Ley [218]
Artículo 1,666 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,666.- Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente de que sean comunicadas las de régimen ordinario, tales como las relativas a los buques de avanzada, a las guardias, revistas, rondas y demás servicios.