Ley [218]

Artículo 1,668 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,668.- Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados Mayores respectivos; y si es preciso dar explicaciones detalladas, se enviará un Ayudante para que haga al Comandante en Jefe las que sean necesarias, cuidando siempre de que se le pase el parte diario de novedades, si navegan en Escuadra.

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