Ley [218]
Artículo 1,669 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,669.- Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un Oficial de inferior categoría; lo mismo que cualquiera omisión en las que haya tramitado.