Ley [218]

Artículo 1,669 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,669.- Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un Oficial de inferior categoría; lo mismo que cualquiera omisión en las que haya tramitado.

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