Ley [218]
Artículo 1,669 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,669.- Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que hubiere dado por sí, a un Oficial de inferior categoría; lo mismo que cualquiera omisión en las que haya tramitado.