Ley [218]
Artículo 1,654 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,654.- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,654.- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.