Ley [218]

Artículo 1,712 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,712.- Todo individuo de la Armada que llegue a la Capital del Departamento, deberá presentársele y manifestarle los fines que allí lo conducen, salvo el caso que sean reservados, y si llegare a otro puerto de su jurisdicción le dará aviso por correo o por telégrafo.

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