Ley [218]
Artículo 1,714 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,714.- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las comisiones importantes, sin ceñirse a escala, ni a ninguna otra circunstancia según el servicio lo requiera.