Ley [218]
Artículo 1,715 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,715.- Cuidará que en los buques y dependencias se reúnan en días determinados por la orden general, los Jefes y Oficiales de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada para sustentar conferencias sobre asuntos profesionales, presidiendo estos actos o designando al Mayor de Ordenes cuando él no pueda hacerlo.