Ley [218]

Artículo 1,710 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,710.- Señalará los días y horas, así como los lugares, para las Revistas de Administración que deban pasarse al personal de los buques y dependencias de tierra.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias