Ley [218]

Artículo 1,708 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,708.- No siendo bastante la fuerza de la tropa de marina para las atenciones de la guarnición del Arsenal, solicitará auxilio de la plaza, y si ni así bastase para cubrir los puestos en la forma común, avisará a la Secretaría del ramo para la resolución conveniente.

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