Ley [218]
Artículo 1,707 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,707.- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente se prescriba en el Reglamento de esa Corporación.