Ley [218]
Artículo 1,705 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.