Ley [218]

Artículo 1,705 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.

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