Ley [218]
Artículo 1,705 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.