Ley [218]
Artículo 1,703 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,703.- En caso de fuego en Arsenal u otra dependencia en tierra, o en los buques de guerra surtos en el puerto, prestará toda clase de auxilios con la debida oportunidad, procediendo en la misma forma si se trata de pérdidas ocasionadas por temporales, varadas o abordajes.