Ley [218]

Artículo 1,702 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,702.- Al comenzar el armamento de un buque, si éste no tuviere señalado de antemano su personal, lo designará y dará cuenta a la Superioridad, procurando no variarlo para evitar dificultades en el servicio.

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