Ley [218]

Artículo 1,700 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,700.- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los buques desarmados, sus pertrechos y las existencias de los Arsenales conforme a los datos que oportunamente le ministren los Comandantes de dichos Establecimientos, providenciando todo lo que tienda a mejorar el orden de los citados ramos y pidiendo a la Superioridad los elementos que necesite para tenerlos en el mejor estado.

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