Ley [218]
Artículo 1,698 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,698.- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de todas las obras que se hagan en sus buques, debiendo expresar la actividad con que se lleven a cabo los trabajos y el adelanto en los mismos, procurando no omitir cuantas providencias sean indispensables para conseguir la pronta y conveniente terminación de las obras.