Ley [218]

Artículo 1,706 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,706.- Celará que los puertos del Departamento se mantengan en la mejor disposición posible, y para conseguirlo, hará mención especial con las advertencias particulares o generales, en las instrucciones a los Comandantes de buques sueltos, para los parajes en que pudieren fondear, y faltando este recurso, comisionará Oficiales de inteligencia que los visiten cuando le parezca preciso para informarse con seguridad de su estado, representando lo que creyere conveniente, previa consulta a la Superioridad.

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