Ley [218]

Artículo 1,718 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,718.- En las Capitales de Departamento que sean Plazas de Guerra, no embarazarán los Comandante Militares de éstas el servicio libre de la jurisdicción del Comandante General de Departamento sobre todos los que estén sujetos a ella, y no sólo no se opondrán a sus disposiciones, sino que antes bien lo auxiliarán con cuanto estuviere de su parte y le pidieren.

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