Ley [218]

Artículo 1,720 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,720.- Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores de Hacienda, para que no se dificulten los registros que tuvieren que hacer por sospechas de contrabando, así en los buques como en las dependencias de Marina, recordando frecuentemente a todos la obligación, no sólo de no embarazarles tales actos, ni turbarles en ellos con el más leve insulto o maltrato, sino antes bien de franquearles la ayuda que necesitaren para su ejecución.

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