Ley [218]
Artículo 1,725 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,725.- Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación exacta de las adquisiciones, consumos y exclusiones de efectos, de los presupuestos de gastos y obras; de los turnos de servicio del personal, y de las causas, licencias, transbordos, hojas de servicios, exámenes y promociones.