Ley [218]
Artículo 1,723 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,723.- Si llegare a trastornarse el orden público contra la Federación, se pondrá a disposición del Jefe Militar superior que mande la plaza, para obrar como corresponda en las disposiciones que se dicten; y si fuere de mayor categoría, dirigirá las operaciones.