Ley [218]

Artículo 1,723 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,723.- Si llegare a trastornarse el orden público contra la Federación, se pondrá a disposición del Jefe Militar superior que mande la plaza, para obrar como corresponda en las disposiciones que se dicten; y si fuere de mayor categoría, dirigirá las operaciones.

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