Ley [218]
Artículo 1,734 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,734.- Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban presentarse a darle parte de las novedades ocurridas desde el día anterior y recibir las instrucciones que haya de comunicarles.