Ley [218]

Artículo 1,734 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,734.- Señalará la hora en que los Jefes de los buques o dependencias deban presentarse a darle parte de las novedades ocurridas desde el día anterior y recibir las instrucciones que haya de comunicarles.

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