Ley [218]

Artículo 1,733 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,733.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias a su mando, le entreguen a fin de mes, los documentos y noticias indispensables para conocer el número de fuerza, sus destinos y existencias de armamento y municiones, con cuyos datos se formará una nota general para remitirla a la Secretaría de Guerra y Marina a la mayor brevedad.

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