Ley [218]

Artículo 1,731 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,731.- Proveerá lo necesario a los embarcos y desembarcos de tropas del Ejército, a la carga y descarga de los efectos navales, y a todo lo que se relacione con el servicio de mar.

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