Ley [218]

Artículo 1,730 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,730.- Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del Comandante Militar o Jefe de Armas, y que deben servir como un medio secreto de inteligencia entre las tropas de la guarnición y las de Marina, para que se den a conocer los Jefes y Oficiales de servicio, haciendo lo mismo con la contraseña de policía.

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