Ley [218]
Artículo 1,730 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,730.- Por el mismo conducto transmitirá la seña y contraseña, que reciba del Comandante Militar o Jefe de Armas, y que deben servir como un medio secreto de inteligencia entre las tropas de la guarnición y las de Marina, para que se den a conocer los Jefes y Oficiales de servicio, haciendo lo mismo con la contraseña de policía.