Ley [218]

Artículo 1,729 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,729.- Dispondrá por conducto del Mayor de Ordenes, el servicio ordinario de todas sus dependencias, y dará conocimiento a éste del extraordinario que hubiere ordenado directamente, para que se consigne en el Detall respectivo.

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