Ley [218]

Artículo 1,728 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,728.- Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales residentes en territorio de su mando, puedan expedir certificados a los individuos que hubiesen estado a sus órdenes.

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