Ley [218]
Artículo 1,728 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,728.- Concederá los permisos que le sean solicitados para que los Jefes y Oficiales residentes en territorio de su mando, puedan expedir certificados a los individuos que hubiesen estado a sus órdenes.