Ley [218]

Artículo 1,735 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,735.- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor de Ordenes que estará al cuidado de los libros y registros necesarios al despacho de los negocios, llevándolos con la debida clasificación.

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