Ley [218]
Artículo 1,735 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,735.- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento de sus funciones, un Mayor de Ordenes que estará al cuidado de los libros y registros necesarios al despacho de los negocios, llevándolos con la debida clasificación.