Ley [218]
Artículo 1,738 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,738.- No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de comercio, especialmente de bebidas embriagantes.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,738.- No permitirá que en los buques o dependencias se establezca ninguna clase de comercio, especialmente de bebidas embriagantes.