Ley [218]
Artículo 1,740 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,740.- En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se denominará Mayor de Ordenes del Departamento.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,740.- En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del Cuerpo de Guerra, que se denominará Mayor de Ordenes del Departamento.