Ley [218]
Artículo 1,742 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,742.- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere en la Capital del Departamento, las palabras de seña, contraseña y la de policía, para transmitirlas a las dependencias; así como comunicar a dicho superior las novedades de entidad ocurridas en las dependencias de Marina, y las salidas y entradas de buques de guerra.