Ley [218]
Artículo 1,744 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,744.- En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante General del Departamento, vigilando el orden y seguridad de las embarcaciones, y comisionando a los Oficiales que deban ir al mando de ellas.