Ley [218]

Artículo 1,744 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,744.- En embarque de tropas, personalmente atenderá a las órdenes del Comandante General del Departamento, vigilando el orden y seguridad de las embarcaciones, y comisionando a los Oficiales que deban ir al mando de ellas.

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