Ley [218]
Artículo 1,745 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.