Ley [218]

Artículo 1,745 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad