Ley [218]

Artículo 1,745 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la Armada, formando las instrucciones que correspondan a los ejercicios periódicos y al llamado que hubiere que hacerse a dicha Reserva en el turno correspondiente.

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