Ley [218]
Artículo 1,747 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,747.- Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos al mismo, cuidando de su clasificación y archivo, y lo mismo hará con los que se relacionen al servicio y sean remitidos por este funcionario.