Ley [218]
Artículo 1,749 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,749.- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones.