Ley [218]

Artículo 1,749 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,749.- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones.

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