Ley [218]

Artículo 1,748 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,748.- Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General del Departamento, los uniformes que deba vestir el personal de los buques y dependencias, según la estación y clima.

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