Ley [218]
Artículo 1,739 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,739.- Cumplirá y hará cumplir todas aquellas disposiciones que se prescriben en el Título del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales en servicio independiente, y que sean aplicables a sus funciones.