Ley [218]

Artículo 1,739 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,739.- Cumplirá y hará cumplir todas aquellas disposiciones que se prescriben en el Título del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales en servicio independiente, y que sean aplicables a sus funciones.

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