Ley [218]
Artículo 1,752 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,752.- Estará en constante relación con el Comandante Militar o Jefe de las Armas, si lo hubiere, acudiendo personalmente, en nombre de su Jefe, todos los días, a tomar sus órdenes e instrucciones.