Ley [218]

Artículo 1,754 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,754.- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.

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