Ley [218]
Artículo 1,754 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,754.- No podrá mezclarse en el régimen económico de las dependencias, pero sí estará obligado a dar cuenta al Comandante General del Departamento, de cualquiera infracción a los Reglamentos, o de prácticas viciosas.