Ley [218]
Artículo 1,755 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,755.- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.