Ley [218]

Artículo 1,755 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,755.- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por sus faltas en el servicio, dando cuenta al Comandante del Departamento, para que determine el tiempo que dure el castigo.

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