Ley [218]
Artículo 1,753 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,753.- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.