Ley [218]

Artículo 1,753 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,753.- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o Jefe de las Armas, para el desembarco de Marinería, y para instrucciones, ejercicios u otros fines del servicio.

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