Ley [218]

Artículo 1,761 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,761.- El Comandante que haga una presa informará a la Secretaría de Guerra y Marina, y a la autoridad judicial encargada de conocer del hecho, respecto a todos los detalles conducentes al apresamiento, sin olvidar el nombre de los buques de la Armada que hayan estado dentro del alcance de señales al tiempo de practicarse aquél, ni las posiciones que ocupaban y las distancias aproximadas a que se hallaba cada uno del buque apresado, en el instante de arriar su bandera.

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