Ley [218]
Artículo 1,763 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,763.- El Piloto y algunos Marineros del buque apresado, serán enviados a disposición del Juez competente, haciendo que el Capitán y el Sobrecargo vayan en el buque apresado, si a ello no se opone el destino, dado a la presa u otras circunstancias relativas a su seguridad.