Ley [218]

Artículo 1,764 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,764.- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá apresar o dar caza a un buque de cualquiera bandera, en aguas territoriales de una nación amiga o neutral, aunque le conste que lleve armas y contrabando de guerra con destino al enemigo.

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