Ley [218]
Artículo 1,779 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,779.- El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne la parte que les corresponda a prorrata de un tercio de sus respectivos sueldos anuales. Debe repetirse, que cuando las presas consisten en buques de guerra o artículos de guerra, son de la Nación y no se reparten.
Las gratificaciones o asignaciones no se tomarán en cuenta para la distribución de las presas.