Ley [218]
Artículo 1,778 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,778.- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor pertenezca, si no se halla presente al acto de la aprehensión, tendrá derecho a prorrata en proporción a la mitad de su sueldo anual; pero si presenciare el hecho fuera o dentro de señales, de día, a prorrata de su sueldo íntegro.