Ley [218]

Artículo 1,778 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1,778.- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor pertenezca, si no se halla presente al acto de la aprehensión, tendrá derecho a prorrata en proporción a la mitad de su sueldo anual; pero si presenciare el hecho fuera o dentro de señales, de día, a prorrata de su sueldo íntegro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad