Ley [218]

Artículo 1,776 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,776.- En toda presa que verifique un buque de una Escuadra, División o Grupo, el Comandante tendrá derecho en ella. Los Comandantes y tripulaciones de los buques que a distancia de señales, de día, contribuyan con su presencia a la captura de un buque, tendrán también derecho a la presa. Los buques de guerra que se capturen, pertenecen a la Nación y no son presa que deba repartirse.

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