Ley [218]

Artículo 1,774 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación serán tratados como piratas, apresándolo desde luego.

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