Ley [218]
Artículo 1,774 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación serán tratados como piratas, apresándolo desde luego.