Ley [218]
Artículo 1,773 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,773.- Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del Fisco que sea necesario transbordar a una presa para su navegación al punto de su destino, se entregarán bajo recibo y responsabilidad del encargado de su mando, y de los empleados que los tuvieren encomendados para su cuidado y consumo.