Ley [218]

Artículo 1,772 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,772.- Todo Oficial autorizado para hacer presas, deberá recibir un pliego de instrucciones de la Secretaría del ramo, para prevenir los casos especiales que puedan ocurrir en vista de los tratados celebrados y de las condiciones propias de la guerra.

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