Ley [218]

Artículo 1,771 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,771.- En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia nacionalidad, mientras el tribunal competente no lo declare buena presa.

En ocasión de combate o cuando fuere necesario dar a conocer que se halla a cargo de Oficiales de la Armada Nacional, se podrá izar el pabellón mexicano al tope trinquete.

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